Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son  Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Armando Rafael Velutini González, Graciela Helena Velutini de Quintero, Miguel Henrique Velutini González, Juana Cecilia Velutini González, José Manuel Velutini González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.350.155, 2.941.829, 2.941.828, 2.941.830 y 2.941.831, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana  Graciela González Perie de Velutini,  quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 75.101, fallecida el día  07/12//2008, según acta de defunción  Nº 132, emanada del  Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario, Baruta. A tenor de lo establecido en el a.....