Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA EL DIA 11 DE ENERO DE 2.009, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, intentara el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.232.853; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales ciudadanos CLAUDIO BATA GALLARDO y NALLY MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.561 y 39.264.....