DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al artículo 2,4,5,6 Y 44, de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en concordancia con el Articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA Medida Precautelativa, consistente en: Prohibición de cualquier actividad en los espacios y área, en donde se encuentra ubicada la Quinta Mayda, carreras 16 Y 17 y calles 42 y 43, de esta ciudad de Barquisimeto, hasta tanto se cuente con la debida permisología y aprobación por parte del Instituto de Patrimonio Cultural, para realizar actividades que impliquen la demolición, derrumbe, construcción, movimientos de tierra de ningún tipo, refacciones, reparaciones o cualquier tipo de intervención que ponga en peligro.....