DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de Apelación interpuesto, con fundamento en los numerales 1º y 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de abril del Presente año, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en la cual declaró inadmisible el delito de Actos Lascivos, en la causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JESUS URUETA .....