DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia modifica e impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Detención Domiciliaria, al imputado MARTINEZ SANCHEZ GILBER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.776.215, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, medida que deberá cumplir en su domicilio ubicado en la carrera 8 entre 9 y 10, Sector San Francisco, casa S/N color rosado con rejas blancas, dos cuadras y media .....