REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 04 de Junio del 2.010
Años 200° y 151°
PARTES: WILMARE DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ contra CARLOS ANDRES TORREZ GUEDEZ
BENEFICIARIO: (omisión del nombre de la niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: WILMARE DEL CARMEN COLMENAREZ, en beneficio del niño: WILKAR ENMANUEL TORREZ, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES TORREZ GUEDEZ, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 200,00. mensuales. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
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