Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, formulada por la Abogada María Gabriela Vergara Contreras, titular de la cédula de identidad N° 6.250.361, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.883, en su carácter de Abogado sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Ciudadano Henri Sarkis Najm, titular de la cédula de identidad N° 21.658.475, en su carácter de representante legal de la contribuyente "ALMACEN ORIENTAL, C.A.", inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30419455, asistido por el Ciudadano Julio Cesar Carrillo Vargas, en su condición de Contador Público.