PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la denuncia de extemporaneidad de la apelación interpuesta por la parte actora, la cual fue formulada el 14 de marzo de 2012 ante esta Alzada por la representación judicial de la parte demandada;
SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se exigió fianza o caución de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decretar la medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A. (SUPERCABLE), solicitada por la representación judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil ADVANCED MEDIA TECHNOLOGIES INC. (AMT) contra la empresa SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A. (SUPERCA.....