Evacuados como han sido los elementos probatorios suficientes para determinar que el niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este tribunal emite el pronunciamiento rspectivo declarando con lugar el justificativo de Carga Familiar solicitado y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del Niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de su derecho a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de .....