Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSA HUMBELINA FREITEZ MONTILLA y ALI RAMON ZEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.457.879 y V-4.839.229, respectivamente y de este domicilio asistidos por la abogada DORIS VIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.960 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de Noviembre del año 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 49, año 1.997, que corre inserta del folio 2 y 4 del exped.....