Se dictó sentencia Interlocutoria Nº 137/2013, declarando la entrega de un (01) vehiculo propiedad de la supra mencionada recurrente, en un lapso de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación, de conformidad con lo establecido en los articulos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 y 31 de la Ley Órganica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales.