en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos y cantidades en el acuerdo alcanzado, y que se encuentran relacionados en la oferta real de pago más una bonificación transaccional, la homologa, en lo que a esto respecta. Y así se establece.
Ahora bien, de la narrativa de la transacción se desprende, en las cláusulas sexta y séptima, que la parte oferida nada más le corresponde por concepto y derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; los cuales no fueron objeto de la oferta real de pago, y en virtud de lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007; en tal sentido no se homologa con relación a lo señal.....