En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:  
PRIMERO: SIN LUGAR  la Cuestión Previa opuesta, con fundamento en lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 4° del artículo 340 ejusdem, "El objeto de la pretensión, ..." . Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR  la cuestión previa opuesta, con fundamento en lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, "Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas": Así se decide.
TERCERO: Se condena a la parte demandada-cuestionante al pago de las costas .....