Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- 
EL JUEZ 
DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
						
	      EL SECRETARIO
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. Nº AP31-V-2013-001713
RJG/EJM/Oliveirapao**