PRIMERO: ADMITE la acusación formulada por el abogado ARMANDO ALMARZA GRANADILLO, en su condición de Fiscal (A) XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada de forma oral por la abogada JENNY BENAVIDES, actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, interpuesta en fecha primero (01) de abril de 2014, en contra del justiciable EVER LUIS ANDARA UZCATEGUI, antes plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, descrito y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral, dada la existencia de elementos de convicción suficientes, graves y concordantes para estimar acreditado el delito como la res.....