Observa este Juzgado que el fallo se incurrió en un error material con respecto al lidero OESTE en que se dicto el fallo. Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige el error en que se incurrió en la decisión, DONDE DICE: OESTE: Con zona verde de la misma Urbanización, según documento Registrado en la citada oficina de registro, bajo el N° 12, Protocolo 1°, Tomo 1° en fecha 22 de Marzo de 1983. Y ASI SE DECIDE.-; DEBE DECIR: OESTE: Con zona verde de la misma Urbanización, según documento Registrado en la citada oficina de registro, bajo el N° 12, protocolo 1°, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 1983. El cual perteneció al ciudadano HUMBERTO ANTONIC VELASQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.137.576, según documento regi.....