(...) DECLARA: CON LUGAR la defensa de COSA JUZGADA, opuesta por la demandada y SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO, en contra de la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL y DAÑO MORAL.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada .....