De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público y así se decide; y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:.
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de CARLOS EDUARDO ESPINOZA TORRELLES, titular de la cédula de identidad N° V-(...), por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho .....