Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal Superior el 10 de mayo de 2018, efectuada por la parte demandada, ciudadana MAFALDA PONTILLO CHIAVELLI; SEGUNDO: SE DESESTIMA el alegato de incompetencia del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, formulado por el abogado ÁNGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MAFALDA PONTILLO CHIAVELLI.