Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución:
PRIMERO: Se acuerda, en la forma ya establecida precedentemente, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, previa notificación de la actora y los codemandados ciudadanos PEDRO ROJAS OBREGÓN y JOSÉ IZAGUIRRE ARAUJO, a los fines de que las partes ejerzan sus defensas y promuevan las pruebas que a bien tengan respecto a la denuncia de presunto fraude procesal formulada por la abogada Verónica Torres, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada (CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR C.A.), en el juicio por Nulidad de Asamblea incoado por el ciudadano ANDRÉS MARQUÉZ DELGADO contra los ciudadanos PEDRO ROJAS OBREGÓN y JOSÉ IZAGUIRRE ARAUJO y .....