En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente inmueble: constituido por una parcela de terreno con dos (02) estructuras metálicas tipo galpón, ubicados en la calle Páez entre calles Ibarra y Lovera, Sector La Guajira, del Municipio Guacara del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: en catorce metros con treinta centímetros (14,30 mt) con fondo de solar de Victor Herrera; SUR: en dieciséis metros cuadrados (16 m2), con la calle Paez que es su frente; ESTE: con treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts) , con inmueble de Hector Barreto y OESTE: con treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts), con inmueble de Anna Rodriguez. Dicho inmueble pertenece a la SUCESIÓN DOMENICO PETRUCCELLI MANCINI conformada.....