´III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana JACQUELINE MEJÍAS ACEVEDO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de octubre de 2023, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la demanda de reivindicación intentada por la sociedad de comercio PROMOTORA 70-40-90 C.A. representada por el ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN, en contra de la ciudadana JACQUELINE MEJÍAS ACEVEDO y en consecuencia, SE ORDENA a la demandada, ciudadana JACQUELINE.....