el tribunal no aprecia impertinencia o manifiesta ilegalidad que se desprenda de los medios probatorios por las partes, al contrario al admitirlas se garantiza el debido control de la prueba y el derecho a la defensa para ambas partes, pues las pruebas promovidas guardan relación con los hechos por tratarse de documentos relacionados con la presente causa, y por lo tanto, el tribunal las ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASI SE DECLARA.