en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: ARACELIS CAROLINA DIAZ MENDOZA, en contra de la ciudadana: ISMARIS YILEXCIS LINAREZ VARGAS, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, ISMARIS YILEXCIS LINAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad N° V- 11.701.957, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple privada a la ciudadana: ARACELIS CAROLINA DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 22.188.970, un inmueble constituido por una vivienda situada en la Av. 5 entre calles 6 y 7 del urbanismo Don Eduardo Giménez, sector IV Rotario casa N° 28-1, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas, .....