Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 14 de septiembre del 2.004, por la abogada OLIVA FARFAN MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL OBISPO, contra la sentencia dictada el 29 de julio del 2.004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDA.- CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BRUNO RAMON MONSALVE, contra ISABEL OBISPO, por Divorcio, queda así DISUELTO el matrimonio celebrado el 19 de julio del 2000, por ante la Prefectura de Naguanagua, del Estado Carabobo, asentado bajo el N° 291, del año 2000.- TERCERO.- Se ordena la liquidación de la comunidad conyugal
Queda así.....