DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado por el abogado Francisco Ardiles inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.708 en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ABELARDO GALLEGO GONZÁLEZ, ya identificado.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 30 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSE ABELARDO GALLEGO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.377.486, contra la sociedad de comercio VAN LEER ENVASES VALENCIA, C.A., AHORA GREIF VEN.....