Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensora Privada abog. Ercilia Rosa Querales Viloria, en representación del ciudadano Filiberto Antonio García Antúnez, contra la decisión producida por el Tribunal Undécimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de fecha 21 de Abril de 2005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Control del Estado Lara, Extensión Carora, a cargo de la Dra. Suleima Angulo Gómez, en fecha 21 de Abril de 2005.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal que está conociendo del asunto principal, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a las partes. C.....