En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de dos (02) años y dos (02) meses, y la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).Se Ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección la elaboración al sancionado el plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia por Secretaría para el día 17 de agosto de 2005, a las 2:30 pm. para la Imposición de la presente decisión, con la advertencia de que los notificados tendrán la posibilidad de ejercitar las observaciones a que pudiese haber lugar.
En esa misma oportunidad se librar.....