En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los ciudadanos SERGIO SALLUSTI CH. y DAVIDE SALLUSTI CH. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.410.080 y 4.735.348, en su carácter de Primer y Segundo Director de la Sociedad Mercantil HOTEL PRINCIPE C.A., asistidos por los abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAÉL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.952.521 y 2.886.744 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954 y 92.260, respectivamente, en contra de los actos administrativos emitidos por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, distinguidos con los Nº 002-2003, de fecha 17 de enero de .....