Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que el Tribunal a los fines de la admisión deberá constatar que la demanda no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o la disposición expresa de la Ley. En este caso por cuanto se requiere la condición de propietaria para poder instar este Procedimiento Especial, resulta inadmisible la solicitud de Deslinde de Posesiones, por lo cual se declara Inadmisible la Demanda y así se decide.