DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la Ley declara: SIN LUGAR, la OPOSICION DE TERCERO, formulada por el ciudadano: DESIDERIO JAVIER GONZALEZ ALSECO, asistido por el abogado: ALIRIO RUIZ, en contra del embargo ejecutivo ordenado por este Tribunal, en fecha: 30 de enero de 2006, y practicado por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha: 31 de enero de 2006 y así queda decidido. En consecuencia se CONFIRMA, la medida de embargo ejecutivo de fecha: 31 de enero de 2006, que corre en actas a los folios 274 y Vto., del juicio principal y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
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