Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia del penado JOSE ANTONIO MALDONADO GARCIA, conforme a los artículos 470 ordinal 6° y 473 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia del 5 de Noviembre de 2004, a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se dejan incólumes las penas accesorias impuestas en de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05 de Noviembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Contr.....