de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación interpuesto por  el profesional del derecho OMAR GARCÍA AGOSTINI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado  bajo  el  N° 18.401,  en  su condición de Defensor de los ciudadanos JESÚS FERNANDO GODOY y ANGEL LEONARDO  D’ALBERTI  GRANADILLO,  en  contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo de  Primera Instancia  en  Función  de  Control  del  Circuito  Judicial  Penal del  Área  Metropolitana  de  Caracas,  en  el  Acto  de  la Audiencia  de presentación  del  imputado  celebrado  en  fecha  01  de  junio  de  2006,  mediante  la  cual  decretó  Medida  de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados  antes mencionados,  de conformidad  con  lo establecido en  los  artículos  250,   251  ordinales  2°  y  3°  y  252  ordinal  2°  todos  del  Código  Orgánico  Procesal   Penal,  por la presunta comisión del delito de .....