Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la parte demandada en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpusiera el ciudadano JUAN CARLOS PINEDA MENDOZA contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-