Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado JHONSON DIAZ y se subsume la conducta en el delito de TORTURA, previsto en el artículo 182 del Código Penal. Se mantiene la medida de Privación de Libertad en el Comando Policial del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA