este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano JUVENAL DE JESUS PINTO PEREIRA, antes identificado, el Cargo de CURADOR ESPECIAL, de los adolescentes de autos.