DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR la sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: CIRO RAMON VASQUEZ Y ROBERTH COROMOTO VASQUEZ, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO , de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentesa imponiendo en su lugar el cumplimiento .....