El noveno y último punto de la impugnación de la demandada, se refiere a la corrección monetaria, en el que sostiene: "Se realiza la corrección monetaria para la diferencia de las prestaciones sociales y sus intereses, desde el 28/02/2011 hasta el mes de diciembre de 2014, y para el resto de los conceptos que se ven afectados por la desmejora salarial desde el 23/01/2012 hasta el mes de diciembre de 2014, tal como se indica en la experticia complementaria".
El fallo que se ejecuta del Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial, ordena la corrección monetaria de los montos mandados a pagar, desde la terminación de la relación de trabajo para la antigüedad, 28 de febrero de 2011, y desde la notificación de la demandada, para los otros conceptos, 23 de enero de 2012, hasta la fecha del pago, con base a los IPC fijados por el BCV en sus respectivos boletines, excluyendo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a e.....