Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre aportará la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora de la niña en dos (02) cuotas de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) quincenales, y ésta le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados en el transcurso del año, serán cubiertos p.....