II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos WILMER ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ y RUBEN ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.333.001 y V- 13.333.000, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus PAULA BASILISAGONZALEZ DE BETANCOURT, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.783.193, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme s.....