Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado de nombramiento de defensor judicial con quien se entenderá la citación; lo cual se realizará por auto separado. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que se ordena librar.