Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 303 y 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: DESESTIMA el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 11 del Ministerio Publico, en fecha 28/02/2024 quien acusó al hoy acusado MOISES FRANCISCO SEVILLLA MORENO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 26-01-1965, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.080.285, de 59 años de edad, de profesión u oficio: mecánico, estado civil: Soltero, residenciado en: urbanización los naranjos calle 96 residencia naranjo suite piso 6 apartamento 6-A valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO PENAL .....