este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-S-2002-92 (3C-1678-02), en la que aparecen como imputados en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, los adolescentes (IDENTIDAD SUPRIMIDA). Se revocan las medidas cautelares que les fueron impuestas a los adolescentes en audiencia de fecha 17 de mayo de 2003, conforme a los literales b,c d f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente