En consideración a lo precedentemente expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la cuestión previa del ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; subsanada la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 del mismo Código, sin lugar la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 ibídem en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 del mismo Código y sin lugar la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se declara CON LUGAR la demanda de Desalojo de inmueble interpuesta por la ciudadana BRICEIDA LINARES DE BARRAGÁN, contra el ciudadano MARCOS TULIO GONZALEZ, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo. En consecuencia se condena al demandado de autos, a entregar el inmueble arrendado, ubicado en la Carrera 17 entre calles 47 y 48, N° 47-26 de esta ciudad de Barquisimeto, libre de personas y.....