Dispositiva
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY, CONDENA: 1°- Al ciudadano FRANCISCO JOSÉ CARAMO CHAVEZ, plenamente identificado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO ATOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 y Privación Ilegítima de Libertad, establecido en el artículo 175 del mismo texto penal vigente al momento de los hechos. Igualmente, se condena al pago de las penas accesorias previsto en el artículo 13 del mismo código.....