Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Preventivamente el inmueble donde se esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesiona del depositario designado por el Tribunal de la Causa, ciudadano Pietro Falco Casale, ya identificado , quien estando presente, lo recibió completamente desocupado, por cuanto la codemandada notificada en este acto retiró de dichos locales todos los bienes muebles, propios para restaurante y otros, para otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad.-