Se practicó la medida de Embargo Ejecutivo y asimismo el Tribunal vista la solicitud realizada por la representante de la Depositaria judicial, aunado a que efectivamente los productos presentan fecha de vencimiento próximo, es decir, Treinta (30) de Agosto del 2006 y que por la naturaleza del producto (lácteos), se hace necesario omitir el cartel, que señala el Artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la venta del producto embargado ejecutivamente.