A continuación, toma la palabra el ciudadano Juez Dr. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS, quien manifestó que: vistos y oídos los argumentos de hecho y derecho expuestos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público así como por la defensa y el imputado este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes decisiones: PRIMERO: Vista la precalificación dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, quien los encuadra dentro del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la cual la Defensa no hizo objeción, este Tribunal admite dicha precalificación. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Representante del Ministerio Público, en c.....