Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del Ciudadano ALFREDTERAN HERNANDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, ordinal 3° en relación con el articulo 48, ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto, al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Registrase. Publíquese. Cúmplase. Cesan todas las medidas de coerción personal en contra del acusado de auto .
La Juez de Control N° 3
Abg. Odette Graffe Ramos
Secretaria