D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MINELY COROMOTO FREITEZ contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2005 por la juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda de GUARDA intentada por el ciudadano ALEXANDER JESÚS PÉREZ en contra de la ciudadana MINELY COROMOTO FREITEZ, en beneficio de los hermanos CLAUDIA FABIANA y KEVIN ALEXANDER PÉREZ FREITEZ, de 7 y 5 años de edad respectivamente. En consecuencia, la guarda de la niña y niño precitados deberá seguir ejerciéndola el ciudadano ALEXANDER JESÚS PÉREZ, con los atributos concernientes a los cuidados, vigilancia y orientación moral y educativa de sus hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecua.....